La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .
Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.
El Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.
A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $ 8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.
