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INFORME DE METADATA

El IPV podrá participar de fideicomisos para financiar planes de vivienda social y celebrar contratos de participación pública-privada

El proyecto de ley del Ejecutivo fue aprobado en la sesión de hoy en la Legislatura. También promueve la compra de materiales para la construcción de origen provincial y tiene luz verde para celebrar contratos de participación pública-privada.

Metadata exhibe en esta nota todos los detalles de la ley que le permitirá al Instituto Provincial de la Vivienda constituir fideicomisos con el objetivo de financiar planes de vivienda social e infraestructura.

La Legislatura aprobó en la sesión online una modificación a una ley existente, que le permite ampliar los horizontes al IPV que conduce Carlos Simionati.

Uno de los puntos centrales es el que autoriza al IPV a “estructurar y participar de fideicomisos con el objeto de financiar planes de vivienda social y su infraestructura”.

Además, entre las funciones del Instituto se encuentra “planificar y realizar la construcción de viviendas, tanto urbanas como rurales, para su venta o arrendamiento específicamente a familias de limitados recursos económicos y procurar mediante estímulos, asesoramiento, franquicias y créditos, la construcción particular de viviendas económicas”.

Asimismo, el IPV podrá administrar el conjunto de casas individuales agrupadas en barrios o colectivas que el Estado Provincial haya entregado o entregue en arriendo.

“Contribuir, mediante el uso de talleres del estado, a abaratar costos de obras, acopiando y proveyendo carpintería y herrería”, sostiene uno de los artículos de la ley sancionada por los diputados provinciales.

MATERIALES LOCALES Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA-PRIVADA

Otro eje central, será la de “promover la utilización de materiales de origen provincial para la construcción de los barrios de vivienda que licite”, como así también “promover la contratación de mano de obra de la localidad donde se ejecute el barrio de viviendas”.

Y agrega que, por intermedio de sus secciones técnicas, el IPV estará a cargo de “estudiar en forma permanente el empleo de materiales de la región aptos para construcción, tendiendo a eliminar costo de transportes y gastos complementarios”.

Por último, el IPV podrá celebrar “contratos de participación público privada en el marco de lo dispuesto por la Ley I N° 616”.

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