Trelew
Partly cloudy
10°C
Previsión
17 de julio, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
26
Llovizna helada
6°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
26
Llovizna helada
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
 

Puerto Madryn
Partly cloudy
10°C
Previsión
17 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
15°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
12
Chaparrones
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
 

Rawson
Overcast
10°C
Previsión
17 de julio, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
26
Llovizna helada
6°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
24
Llovizna helada
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
 

Titulares

La Secretaría Electoral dictó resoluciones que ponen límites a los aportes privados a los partidos políticos en Chubut

El secretario electoral Alejandro Tullio dispuso, por un lado, un instructivo para la rendición de cuentas de las campañas electorales; además, reglamentó el módulo para el cálculo de las donaciones.

A través de dos resoluciones, el secretario electoral permanente de Chubut, Alejandro Tullio, fijó claridad ante vacíos legales en lo referente al financiamiento de los partidos políticos y la rendición de cuentas de campañas electorales y de este modo puso límite a los aportes privados.

La primera de las medidas obedece a que la presentación de los informes de campaña por parte de las agrupaciones políticas constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia y el adecuado control patrimonial dentro del sistema democrático, y que estos documentos permiten conocer el origen y el destino de los recursos utilizados por las fuerzas políticas

En su fundamentación, Tullio indicó que el artículo 51 de la Ley XII N° 23 exige que “las agrupaciones políticas presenten informes completos, con documentación de respaldo que garantice transparencia, trazabilidad, y control patrimonial y financiero de los fondos utilizados en campaña”.

Para ello, sostuvo que “la unificación de criterios en materia de presentación de informes de campaña contribuye a la seguridad jurídica y al efectivo ejercicio del control por parte de esta Secretaría Electoral Permanente”.

En ese sentido, resolvió aprobar un Instructivo para la presentación de informes de campañas electorales de elecciones provinciales y municipales, que “será de aplicación obligatoria para todas las agrupaciones políticas que deban presentar informes de campañas electorales correspondientes a elecciones provinciales y municipales, a partir de la fecha de la presente resolución”.

APORTES

De acuerdo al instructivo, en la cuenta corriente única informada por la autoridad partidaria, se deben visualizar los aportes periódicos u ocasionales de cada uno de los afiliados, conforme a sus cartas Orgánicas Partidarias y no estar comprendidas dentro de las prohibiciones absolutas de aportes Art.50 de la Ley XII N°23.

Se estipula que los aportes de personas humanas, no podrán superar por año calendario un monto superior al cinco por ciento (5%), del que surja de multiplicar el valor modulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no aplica a aportes obligatorios de afiliados con cargos públicos que emanen da las Cartas Orgánicas Partidarias. (Art. 51 de la Ley XII N°23)

Además, se debe acompañar el extracto bancario de la cuenta corriente única a nombre del partido u agrupación, que refleje los ingresos mencionados anteriormente, con la documentación que pruebe el aporte o contribución.

Serán considerados aportes en especie aquellos vinculados con la prestación de un servicio o a la entrega de un bien en forma gratuita y deberán ser informados en la planilla, detallando datos del aportante, del bien o servicio aportado y del monto estimable en dinero conforme al valor de mercado con su respectiva fecha.

Cuando los aportes en especie superen el límite establecido, podrán tomarse a cuenta de tal límite de los años subsiguientes hasta el total de tres (3) años. Ninguna persona humana podrá exceder el límite de aporte resultante de la aplicación de la ley y su reglamentación. La misma limitación será de aplicación para las personas jurídicas.

Toda donación deberá ser acreditada en la cuenta corriente única del partido político y no estar comprendidas dentro de las prohibiciones absolutas de aportes Art. 50 de la Ley XII N°23.

En un anexo al mismo, deberá detallar en caso de corresponder, las donaciones en especie, detallando los imp…
[12:22, 19/12/2025] Bernaza Pablo: Proceso transparente y digital: el nuevo Portal Electoral unificó todos los trámites y notificaciones para los partidos en Chubut

La Secretaría Electoral Permanente reunió en un solo portal toda la información relevante en materia electoral y ahora todos los trámites para los partidos se realizan de manera ágil y moderna.

A través de una resolución dictada por el secretario electoral permanente, Alejandro Tullio, se avanzó en la creación del Portal Electoral de Chubut en el sitio web www.electoralchubut.gob.ar, que ahora funciona como un único espacio digital oficial para toda la información relevante del sistema electoral chubutense, incluyendo resultados históricos, normativa vigente, materiales de capacitación y comunicaciones institucionales.

La decisión se tomó ante la necesidad de establecer un marco normativo que regule su denominación, contenidos y efectos jurídicos de las publicaciones realizadas en el mismo, y dado que el Tribunal Electoral ha discontinuado la publicación de su sitio web, transfiriendo la información de interés electoral a esta Secretaría Electoral Permanente.

La medida avanza en el entendimiento que el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación constituye una herramienta esencial para modernizar la gestión electoral, promoviendo la participación ciudadana informada; y que la publicación de actos administrativos y comunicaciones oficiales a través de medios electrónicos contribuye a la celeridad, economía procesal y publicidad de los actos de gobierno, en consonancia con los principios de gobierno abierto y transparencia activa.

Por ello, se dispuso que es conveniente establecer un mecanismo ágil y eficiente para la notificación y comunicación entre la Secretaría Electoral Permanente, el Tribunal Electoral y los partidos políticos del distrito, así como para la difusión de información partidaria de relevancia pública.

Compartir: