Trelew
Partly cloudy
18°C
Previsión
17 de abril, 2026
Día
07
Previsión
20°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
12
Chaparrones
23°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
03
Mayormente claro
14°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
01
Claro
18°C
 

Puerto Madryn
Partly cloudy
18°C
Previsión
17 de abril, 2026
Día
07
Previsión
20°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
12
Chaparrones
23°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
03
Mayormente claro
14°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
01
Claro
18°C
 

Rawson
Partly cloudy
19°C
Previsión
17 de abril, 2026
Día
07
Previsión
20°C
Previsión
18 de abril, 2026
Día
12
Chaparrones
23°C
Previsión
19 de abril, 2026
Día
03
Mayormente claro
14°C
Previsión
20 de abril, 2026
Día
01
Claro
18°C
 

Titulares

Un juez de Trelew autorizó a una joven a suprimir su apellido paterno por falta de vínculo y abandono

Un fallo judicial hizo lugar al pedido de una estudiante de enfermería que solicitó portar únicamente el apellido materno. La sentencia consideró que el apellido de origen no guardaba relación con su identidad personal debido a la ausencia del progenitor desde su infancia.

El Juzgado de Familia N° 1 de Trelew dictó sentencia definitiva en una causa de supresión de apellido. La resolución judicial permite que una joven de 21 años elimine de su identidad legal el apellido de su padre biológico, basándose en la acreditación de “justos motivos” vinculados al abandono afectivo y material sufrido durante la mayor parte de su vida.

El proceso judicial se inició en el año 2024 en la ciudad de Trelew. La joven relató que el contacto con su progenitor terminó de manera definitiva cuando ella tenía apenas 7 años, tras una separación de sus padres marcada por un contexto de violencia familiar.

Según la exposición de la joven, el padre no solo incumplió con sus deberes de asistencia, sino que mostró un desinterés total por su bienestar, llegando incluso a cruzarse con ella en la vía pública sin saludarla y abandonando finalmente la zona.

Ante la proximidad de su graduación como enfermera, manifestó el deseo de que su título profesional reflejara su verdadera identidad, ligada exclusivamente a su familia materna, quien fue su único sostén.

En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que el nombre es un atributo de la personalidad y un elemento de identidad que debe guardar correlación con la realidad vivencial del individuo.

Al quedar probado, mediante informes del Servicio Social y testimonios, que el apellido paterno representaba una carga carente de contenido afectivo y que la identidad de la joven se construyó únicamente en torno a su apellido materno el juzgado determinó que existían motivos suficientes para proceder al cambio.

Compartir: