El caso analiza la conducta del profesional, quien está siendo investigado por el presunto delito de prevaricato, una figura penal que sanciona a los abogados que traicionan los deberes de su profesión o representan intereses contrapuestos.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia comenzó tras la condena de un hombre por abuso sexual en perjuicio de su propia sobrina, una adolescente que además cuenta con un retraso madurativo. El abogado era defensor del agresor y pocos días después del fallo condenatorio, asumió la representación de la víctima.
Las alarmas de la Fiscalía se encendieron cuando se constató la estrategia desplegada por el profesional durante ese período:
- Entrevista y asesoramiento: Se reunió con la víctima menor de edad y la asesoró para tramitar una nueva denuncia que, bajo la apariencia de beneficiarla, en realidad buscaba desvincular al agresor de la condena firme.
- Conflicto de intereses: El letrado asumió de manera paralela o sucesiva la representación de ambas partes (el condenado y la víctima) en el mismo contexto procesal.
- Renuncia oportuna: Tras convencer a la joven de realizar la nueva presentación judicial, el abogado renunció a la defensa del condenado.
Frente a esta situación, el Ministerio Público Fiscal impulsó la investigación penal por prevaricato. Si bien en una instancia anterior un juez local había dictado el sobreseimiento del profesional por considerar que no había delito, la Fiscalía impugnó esa medida argumentando que era prematura, contradictoria y vulneraba el principio de protección hacia la víctima.
LA POSTURA DEL SUPERIOR TRIBUNAL SOBRE LA CONDUCTA DEL ABOGADO
Al revisar la causa, el Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la absolución previa y avaló la postura del Ministerio Público Fiscal, dejando claros duros conceptos sobre el accionar del profesional:
- Incompatibilidad directa: El tribunal confirmó la existencia de intereses cruzados, remarcando que el letrado brindó consejos profesionales a la víctima orientados a que abandonara su posición para favorecer la situación de su cliente condenado.
- Potencial de daño real: Se advirtió que las gestiones del profesional tenían un riesgo concreto: frustrar la ejecución de la condena contra el agresor y vulnerar las expectativas de justicia de la menor de edad.
- Existencia de sospechas suficientes: Los jueces concluyeron que existen elementos sólidos que justifican seguir investigando si el abogado perjudicó deliberadamente a la víctima, configurando la conducta prevista en el Artículo 271 del Código Penal Argentino.
Con este fallo, la carpeta regresa a la Oficina Judicial de Esquel para que el Ministerio Público Fiscal avance con la investigación formal y el proceso penal retome su trámite ordinario.
