Después de las argumentaciones defensivas, que principalmente cuestionó la decisión de la doctora González y la materialidad del hecho por parte de su defendido, la fiscal general Mariana Soledad Millapi manifestó que aquella resolución estuvo dada en base a la proporcionalidad y razonabilidad acerca de la evaluación del suceso. La prisión preventiva se extendió teniendo en cuenta la subsistencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.
El día 12 de junio de este año siendo aproximadamente las 20,45, el imputado se encontraba en el interior de un bar situado en Pasaje Tacuarí y Avenida Rawson de esta ciudad, que contaba con la atención de quien luego resultaría víctima. El individuo llegado al bar molestaba a los clientes, por lo que se le pidió que se tranquilizara Ante ese pedido, sin mediar palabra y con la clara atención de acabar con la vida de la víctima, mediante la utilización de un arma de fuego tipo revólver calibre 32 que extrajo de su cintura le efectuó tres disparos que impactaron en su cabeza, hombro izquierdo y mano derecha. El afectado logró desarmarlo tras un forcejeo y le efectuó un disparo que impactó sobre su pierna izquierda.
La conducta que se atribuye al imputado es la de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de autor, conforme lo establece el artículo 79, 41 bis, 42 y 45 del código penal.
Los jueces revisores, en este caso María Tolomei y Marcos Nápoli, deliberaron luego de escuchar a las partes y determinaron la fortaleza en la decisión adoptada por la doctora González, y de tal manera confirmaron la continuidad de la prisión preventiva del presunto agresor hasta la realización de la audiencia preliminar, al tenerse en cuenta que la acusación correspondiente ya fue elevada por lo que la oficina judicial deberá fijar fecha de realización.
