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Titulares

Homicidio de Matías Nieves: Agustín Vera fue condenado a 14 años de prisión

En relación al juicio por jurados por el homicidio agravado de Matías Nieves acontecido el pasado 24 de enero de 2025, que tiene como condenado a Agustín Vera, el miércoles se llevó a cabo la audiencia de cesura o imposición de pena. La fiscal Verona Dagotto considerando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso solicitó la pena de 16 años de prisión para Vera. En tanto que el defensor solicitó se le aplique a su asistido el mínimo de la pena establecido para el delito, de 10 años y 8 meses de prisión.

La fiscal Dagotto sostuvo que el tribunal popular declaró a Vera penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, como “partícipe necesario”. Los jurados en su veredicto “consideraron que Vera no disparó, pero aportó una pieza sin la cual el hecho no podría haberse cometido. Su auto, el manejo, la posición de tiro y colaborando con la persona sabiendo que mataba”.

La fiscal asimismo mencionó “la intensidad de estos aportes y como el partícipe condicionó que el hecho sucediera de tal manera”.

En cuanto al peligro causado sabía que en el vehículo donde iba Nieves iba con otras personas, y aun así facilitó esta balacera contra ese vehículo habiendo otras personas y poniendo en riesgo su vida. “Le truncó la vida a una persona joven, con una hija y el impacto en toda su familia”, en cuanto a la extensión del daño causado. No hay ninguna razón que justifique un hecho de esta naturaleza. Luego Vera trató de esconder el auto y trató de salir de la ciudad. Todo esto como circunstancias agravantes.

En cuanto a los atenuantes la fiscal se refirió a la falta de antecedentes penales de Vera, que tiene dos hijos y la pena no debe trascender a terceras personas. Por todo ello teniendo en cuenta la magnitud del injusto y la culpabilidad de Vera, la fiscal solicitó la pena de 16 años de prisión.

Por su parte el defensor particular e Vera, Guillermo Iglesias, sostuvo que no hay que perder el sentido que el jurado declaró culpable a su asistido “pero no como autor, sino como partícipe necesario”. El hecho por el cual se lo imputa es que Vera manejaba un vehículo, que permitió que sugieran más disparos no surge de ninguna prueba. “No hay ningún aporte que haga necesario dotar de mayor pena al partícipe”, continuó el defensor. Si ingresamos por el mínimo, no hay ningún agravante que permita alejarse del mínimo de la pena. Por lo cual solicitó se le aplique el mínimo de la pena establecido para el delito, de 10 años y 8 meses de prisión.

MEDIDA DE COERCIÓN:

En la fecha se vence la preventiva por lo que la fiscalía solicitó el mantenimiento de la medida de coerción, prisión preventiva, ya que el peligro de fuga, en base a la pena que se disponga, sigue vigente. Para asegurar la aplicación de la Ley y la continuidad del proceso solicitó la fiscal se prorrogue la prisión preventiva de Vera.

Por su parte el defensor no resistió el pedido de la fiscal ya que no tiene argumentos para ello.

RESOLUCIÓN:

Finalmente, el juez técnico Mariano Nicosia mencionó que Vera fue condenado por un tribunal popular como “partícipe necesario de homicidio agravado”, no como autor. El partícipe no tiene el dominio del hecho, es decir quien acabó con la vida de Matías Nieves no fue Agustín Vera sino otra persona cuya identidad no ha sido establecida todavía. Contribuyendo Vera con aportes esenciales e indispensable para la ejecución del hecho. Consideró el plan criminal, la gravedad de cada uno de esos aportes las condiciones personales del partícipe y los antecedentes ponderó el juez. Condenando a Vera a la pena de 14 años de prisión como “partícipe necesario de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” manteniendo así su prisión preventiva solicitada por la fiscalía en base al peligro de fuga existente hasta que el fallo adquiera firmeza.

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