Para resolver la cuestión, el tribunal llevó a cabo un examen integral y amplio del legajo, analizando no solo la resolución recurrida sino también los registros de audio y las actas de las audiencias previas celebradas el 28 de agosto y el 18 de septiembre.
LAS RAZONES DE LA RESOLUCIÓN
El análisis de las constancias permitió comprobar que, en la audiencia del 28 de agosto, cuando se le concedió el beneficio, Villafañe fue advertido expresamente sobre las “estrictas condiciones” que debía acatar para mantener el régimen, con especial énfasis en la obligación de informar con carácter previo cualquier cambio de domicilio.
Pese a dicha advertencia, se constató que desde el 11 de septiembre el imputado incurrió en el incumplimiento de esa pauta de conducta de manera no justificada, situación que se prolongó hasta el 17 de septiembre, un día antes de la realización de la audiencia de revocación.
Frente a los planteos de la defensa, que invocó razones de índole personal, el tribunal sostuvo que el examen de la medida debía ceñirse al marco legal vigente. Al haberse acreditado de manera objetiva la inobservancia de una obligación, los magistrados concluyeron que la revocación dispuesta por el juez de ejecución se ajustó estrictamente al artículo 56 de la Ley N.º 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Con estos fundamentos, el tribunal de revisión confirmó de manera integral la revocación de la libertad asistida, disponiendo que el imputado continúe cumpliendo la pena en un establecimiento carcelario.
