La Cámara Penal se encamina a dictar sentencia tras la audiencia de impugnación formulada por la defensa de Sebastián Rojas, condenado a 15 años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de Oscar “Mono” Gutiérrez. Ante los cuestionamientos planteados por la representación técnica del imputado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella formularon una firme réplica en la que fundamentaron la plena legalidad de la condena, la validez del proceso y la contundencia de las pruebas que respaldan el fallo emitido unánimemente por el Jurado Popular.
LOS CUESTIONAMIENTOS DE LA DEFENSA
La defensora pública, Dra. Valeria Ponce, solicitó la readecuación de la pena al mínimo legal de 8 años de prisión (o la revisión del veredicto), basando su postura en cuatro ejes centrales:
- Defensa técnica ineficaz: Argumentó que el defensor anterior, un abogado particular, abandonó la teoría del caso inicial de su asistido y tuvo una actuación deficiente en el juicio, afectando el derecho a la defensa.
- Irregularidades de la querella: Sostuvo que la admisión del querellante fue extemporánea y vulneró plazos procesales (Art. 292 del CPP), al permitirle formular una petición de pena divergente a la fiscalía.
- Legítima defensa o exceso: Invocó que la víctima inició la agresión provocándole a Rojas una fractura de tabique nasal, obligándolo a defenderse con su cuchillo de trabajo al verse acorralado.
- Arbitrariedad en la pena: Denunció que se computaron como agravantes datos de causas archivadas de cuando Rojas era menor de edad y se omitieron atenuantes como su juventud y su conducta posterior.
LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y LA QUERELLA
El Fiscal General, Dr. Fidel González, así como el abogado querellante, rebatieron de manera categórica cada uno de los agravios de la defensa, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia de 15 años.
- 1. Extemporaneidad del recurso defensivo
En primer lugar, el fiscal expuso que el recurso de la defensa pública fue presentado fuera del plazo legal de 10 días establecido por el Código Procesal Penal. Tras notificarse la sentencia el 6 de abril, el plazo vencía el 21 de abril; sin embargo, la fundamentación defensiva fue ingresada recién el 27 de abril. El MPF invocó la “teoría del tren en movimiento”, la cual establece que la Asunción posterior de un nuevo letrado no interrumpe ni otorga prórrogas automáticas a los plazos procesales vencidos.
- 2. Validez de la Querella y de la actuación del anterior Defensor
Respecto a la participación del querellante, los acusadores aclararon que la cuestión ya había sido revisada y confirmada por dos jueces en instancias previas, garantizando la tutela judicial efectiva de la víctima sin generar indefensión ni “sorpresa”, dado que la calificación jurídica (Homicidio Simple) fue idéntica a la del MPF.
Sobre el desempeño del defensor previo abogado defensor en el debate, la Fiscalía aplicó los estándares de jurisprudencia local, demostrando que ejerció una defensa activa y estratégica.
- 3. Reconstrucción fáctica y prueba contundente
Frente a la hipótesis de la legítima defensa, la Fiscalía recordó que el jurado popular descartó por unanimidad esa versión tras examinar la evidencia:
- Provocación inicial: Rojas inició el conflicto al apagar la música de la reunión, acercar una silla y confrontar a la víctima por una supuesta burla sobre su corte de pelo.
- Aprovechamiento y premeditación: Rojas sabía que Gutiérrez estaba desarmado (había visto su cuchillo dentro del vehículo) y aprovechó su severo estado de ebriedad (1,99 g/L de alcohol en sangre frente a los 0,11 g/L del imputado) para atacarlo.
- Violencia del ataque: Se constataron 8 estocadas en el cuerpo de la víctima, entre ellas la herida mortal dirigida directo al corazón.
- Conducta posterior: Luego de apuñalarlo, Rojas le pisó el pecho a la víctima en el suelo manifestando “me tenía cansado”.
- 4. Justificación de la pena de 15 años
Finalmente, la Fiscalía aclaró que la jueza técnica no utilizó antecedentes de minoridad ni registros archivados del sistema Coirón como agravantes. Explicó que la sanción impuesta se justifica objetivamente en:
- La extrema violencia desplegada y la pluralidad de ataques a zonas vitales.
- El estado de indefensión de la víctima dentro de un ambiente reducido.
- El daño irreparable causado a la familia de Gutiérrez, dejando a niños menores sin padre.
- La existencia de una condena previa en suspenso por un hecho de agresión con arma de fuego.
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA PENAL
En el marco de la audiencia, los jueces de la Cámara Penal dispusieron que resolverán el recurso analizando exclusivamente el registro audiovisual del juicio oral y las filminas o material fotográfico efectivamente exhibido ante el jurado popular.
Asimismo, el Tribunal citó formalmente a todas las partes para la lectura de la sentencia el próximo 9 de octubre de 2026 a las 12:00 horas.
