La acusación logró encuadrar la conducta de Calfullanca bajo la figura jurídica de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (Artículo 167, inciso 2, del Código Penal argentino), en calidad de coautor. Vasiliev y Cayún, integraron el equipo de debate con el prosecretario administrativo Claudio Rodríguez.
UN ROBO EJECUTADO EN GRUPO
El hecho juzgado ocurrió durante la madrugada del 1 de julio de 2023, aproximadamente a las 03:30 horas, en una vivienda situada en la intersección de las calles Pellegrini y Pasaje Patagonia. Aprovechando la ausencia momentánea de ocupantes, un grupo de personas violentó la puerta de entrada mediante el uso de una barreta para ingresar y apoderarse de diversos elementos del hogar.
Entre objetos sustraídos se incluyeron un televisor de 21 pulgadas, un decodificador de televisión por cable, un lavarropas plástico a paleta, ropa de cama y herramientas de jardín.
Apenas 48 horas después del episodio, en el marco de una serie de allanamientos solicitados por la Fiscalía, la policía logró secuestrar la totalidad de los elementos robados en una propiedad perteneciente al entorno familiar del imputado.
LAS CLAVES QUE SOSTUVIERON LA CONDENA
Durante el debate, la representación del Ministerio Público Fiscal articuló una serie de elementos probatorios decisivos que desvirtuaron la estrategia de descargo planteada por la defensa técnica:
- Reconocimiento directo: Un vecino que cuidaba del inmueble identificó directamente a Calfullanca en la sala de audiencias. Además, se acreditó que el testigo alertó de inmediato a un patrullero que recorría la zona desde los primeros momentos de la investigación, señalando al acusado por su nombre y apodo. El magistrado consideró que, aun cuando el testigo mostró cierta tensión al declarar frente al imputado, su señalamiento fue genuino e inequívoco.
- Trama de coautoría y cercanía espacial: La Fiscalía demostró la vinculación del acusado con otros involucrados que previamente habían asumido su responsabilidad penal mediante juicios abreviados.
- Desestimación de la versión de la defensa: La narrativa intentada por el acusado —quien sugirió una supuesta enemistad previa con el testigo y buscó derivar la responsabilidad hacia un tercero— fue descartada porque la prueba indica lo contrario.
En sus fundamentos, el juez aplicó la doctrina de la coautoría funcional, de acuerdo a la cual basta la convergencia de voluntades y un aporte relevante en la ejecución conjunta del delito para atribuir la responsabilidad compartida, con independencia de cuál haya sido la tarea concreta asignada a cada integrante durante el atraco.
FECHA PARA LA DEFINICIÓN DE LA PENA
Con la culpabilidad del imputado fijada mediante este veredicto, el proceso entró en su etapa final. El tribunal convocó a las partes para la audiencia de cesura de pena, fijada para el lunes 5 de octubre a las 11:00 horas. Allí se discutirá la sanción a imponer. El juez se tomará el plazo de cinco días hábiles, luego de dicha audiencia, para dar a conocer su sentencia.
