Trelew
Overcast
8°C
Previsión
8 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
10°C
Previsión
9 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
14°C
Previsión
10 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
17°C
 

Puerto Madryn
Overcast
8°C
Previsión
8 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
9°C
Previsión
9 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
13°C
Previsión
10 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
14°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
14°C
 

Rawson
Overcast
8°C
Previsión
8 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
10°C
Previsión
9 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
14°C
Previsión
10 de octubre, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
11 de octubre, 2026
Día
25
Llovizna helada
16°C
 

Titulares

Jueces de Trelew avalaron la postura de fiscalía y rechazaron ampliar una suspensión de juicio a prueba

Sucede que la defensa presentó un recurso de impugnación a la decisión adoptada por la Jueza Ivana González que hizo lugar a la oposición fiscal en cuanto a no permitir la ampliación de una suspensión de juicio a prueba al considerar razonable y no arbitraria la postura del Ministerio Público Fiscal que estuvo representado por la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue.

La presentación defensiva argumentaba que la sentencia causaba un gravamen irreparable a su asistido por haberse fundado en conjeturas, criterios de política criminal y cuestiones no probadas invocadas por la fiscalía. Explicó que en marzo de 2026 solicitó la ampliación mencionada para incorporar un hecho ocurrido el 22 de septiembre de 2025, calificado como robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por la utilización de ganzúa, en grado de tentativa siendo el imputado O.A.G., y el fundamento central de la petición radicaba en que ese hecho era anterior a la concesión del beneficio original y que, bajo las reglas del concurso real y de economía procesal, correspondía incorporarlo.

LA OPOSICIÓN DE FISCALÍA

En contraposición, la doctora Lagarrigue pidió la confirmación de la resolución dictada en tanto controló debidamente razonabilidad y logicidad de la oposición fiscal que acogió para denegar la ampliación pretendida. Explicó que la defensa se agravó por considerar caprichosa la oposición fiscal, y afirmó que la situación procesal de O.A.G. al momento de la concesión original era muy diferente de la existente cuando se solicitó la ampliación. Precisó que, al momento de otorgarse la suspensión del juicio a prueba, el imputado registraba únicamente una conciliación del año 2024 por un hurto tentado, razón por la cual la fiscalía consintió aquella salida alternativa.

Afirmó que ese consentimiento no puede ser caprichoso ni arbitrario, y dando cuenta de que no lo fue, explicó los motivos en detalle, los que en síntesis obedecieron a varios procesos que avanzaban a distinta velocidad por delitos contra la propiedad, entre otros casos por hurto agravado por vehículo dejado en la vía pública, robo doblemente agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y uso de ganzúa o llave falsa y un caso de encubrimiento por receptación de motovehículo. Así, entendió que ampliar una salida alternativa en ese contexto desnaturalizaría el instituto de suspensión de juicio a prueba.

RESOLUCIÓN

Luego de evaluar las argumentaciones expuestas por las partes, los Jueces de la cámara en lo penal de Trelew, doctores César Zaratiegui, Adrián Barrios y Alejandro Defranco emitieron la resolución mediante la cuál decidieron en forma unánime rechazar la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa pública en representación de O.A.G. contra la resolución dictada por la Jueza penal Ivana González en fecha 4 de junio de 2026 y procedieron a confirmar, en cuanto fue materia de impugnación, la resolución que denegó la ampliación de la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa.. También dispone el resolutorio diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios correspondientes a esta instancia para la oportunidad procesal que corresponda. Finalmente requiere la devolución de las actuaciones a la Oficina Judicial de origen para la continuidad del trámite según su estado.

Compartir: