En el artículo 2° se dispone la suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, religiosas, turísticas, recreativas, sociales, deportivas grupales y de contacto.
Están habilitados los deportes individuales o aquellos que permitan mantener el distanciamiento físico y las medidas sanitarias apropiadas, en todo el territorio provincial.
Se mantiene suspendida la presencialidad en la Administración Pública, entes autárquicos y organizados descentralizados, salvo aquellos que sean convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los agentes que no sean convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Además se invita a las autoridades municipales de las localidades con alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria a aplicar similares medidas a las dispuestas en ese sentido.
Se ratifica también la calificación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria a los departamentos Biedma, Rawson, Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo.
LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc) estarán habilitados para funcionar entre las 6 y 19 horas en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para el sector, y entre las 19 y 23 horas bajo la modalidad de turnos y en estricto cumplimientos de los protocolos vigentes.
