Metadata accedió en exclusiva al proyecto de ley que lleva la firma de Mariano Arcioni y que crea un nuevo fuero Contencioso Administrativo en Chubut a través de cuatro Juzgados.
“La necesidad de la creación de un fuero contencioso surge a partir de una relación jurídica especial, entre el Estado y los particulares que exige una regulación singular”, sostiene la propuesta que ingresará en las próximas horas a la Legislatura.
El proyecto fundamenta que, el hecho de que no existan en la provincia del Chubut juzgados especializados en la materia contencioso administrativa, trae como consecuencia que atiendan este tipo de controversias, Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, así como el Superior Tribunal de Justicia en los casos en los que tiene regulada materia administrativa en instancia originaria.
“Esta carencia de un fuero especializado genera que deban resolver materias propias del derecho público, juzgados con competencia netamente civiles”, argumenta.
En este contexto, desde el Ejecutivo consideran indispensable la conformación de un fuero contencioso administrativo, “el cual debe estar conformado por Juzgados de primera instancia distribuidos geográficamente entre las distintas circunscripciones judiciales, y por una Cámara de Apelaciones específica, garantizando así la doble instancia, quedando como función propia del Superior Tribunal de Justicia los recursos extraordinarios y las competencias originarias constitucionalmente asignadas”.
La implementación de este nuevo fuero busca una genuina descentralización territorial que garantice la tutela judicial efectiva a fin de equilibrar los derechos de los particulares con las prerrogativas estatales de una manera real y posible.
A través del artículo 1, se crean los Juzgados en lo Contencioso Administrativo en el ámbito del Poder Judicial de la provincia del Chubut.
Por otra parte, fija cuáles son las controversias que no corresponden a la competencia de los tribunales contencioso administrativos: “Causas como los conflictos interorgánicos e interadministrativos que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo Provincial; los conflictos entre los poderes del Estado Provincial, los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Estado Provinciales o entre municipalidades; y las acciones originarias de inconstitucionalidad previstas en el artículo 179 inciso 1.1 de la Constitución del Chubut”.
También quedarán exentos de competencia los reclamos por pagos de impuestos, multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por los órganos del Estado Provincial, las municipalidades y personas públicas estatales y no estatales que ejerzan prerrogativas regidas por el derecho administrativo.
Los Juzgados Contencioso Administrativo tendrán su asiento en las ciudades y abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinar: Un Juzgado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Esquel, en Puerto Madryn y en Rawson.
Por último, el artículo 4 crea la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con competencia para entender como Tribunal de Alzada en las causas previstas en el artículo 1°, con alcance establecido en el Código Procesal.
El Ejecutivo podrá readecuar el presupuesto para crear todos los cargos que comprende esta ley.
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