La declaración de causa compleja conlleva una readecuación del plazo de investigación de seis meses a un año y medio, es decir que la causa vencería el 3 de marzo de 2022.
Las defensas no se opusieron a la declaración de causa compleja ya que se daban las condiciones establecidas en el Código Procesal Penal para ello, multiplicidad de imputados, multiplicidad de víctimas, multiplicidad de hechos y además un caso de delincuencia organizada. Seguidamente el juez decretó la causa como caso complejo.
A continuación, el fiscal solicitó el mantenimiento del arresto domiciliario de Maximiliano González y el juez resolvió mantener su detención domiciliaria hasta el próximo 11 de diciembre.
La audiencia fue presidida por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general. La defensa de la imputada Jonás fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública; en tanto que la de González por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Otras de las defensas fueron Selva Scatena por Britez y Villagrán; Francisco Miguel Romero por Pereira; Fiorella Picón por Vargas; María de los Angeles Garro por Linco y Monsalve; y Analía Martínez representando a Millaquen.
EL ORIGEN DE LA CAUSA
El hecho investigado es de julio de 2019, cuando un grupo de personas, comandados por el funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con sede en Comodoro Rivadavia, Maximiliano González, e integrado por Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen, “decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos”, según narró el fiscal de la causa.
Estos presuntos delitos indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en torno a la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas, o a construirse, por el Instituto del que González era agente.
Entre los ilícitos ideados se incluían la comercialización y venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV a fin de utilizarlos posteriormente a fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones.
También investigan la falsificación de resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el IPV sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico.
Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.
La sociedad delictual mantuvo su giro comercial irregular, al menos hasta el día 10/09/20 fecha en que merced a las medidas intrusivas dispuesta en estos rótulos fue desbaratada, y se ha podido establecer que mientras los planes de la banda estuvieron vigentes, se concretaron al menos doscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.
