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Titulares

Récord de casos de COVID-19, y nuevos requisitos para el ingreso de personas al país

Con el objetivo de prevenir contagios, las operadoras de transporte tendrán más herramientas para controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios

Ante la preocupación por el aumento sostenido de los casos en plena tercera ola de coronavirus en el país y la llegada de la variante Ómicron, el Gobierno estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, la decisión brinda más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

Puntualmente, la norma modifica una anterior que comenzó a regir en octubre pasado y que fue la que estableció la creación de los denominados “corredores seguros”, que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país.

Ahora, el Gobierno introdujo una serie de nuevos requisitos migratorios, con el objetivo de intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes para el arribo de estas personas a la Argentina.

Previo al inicio del viaje, ”los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los protocolos sanitarios vigentes.

Asimismo, el personal de estas empresas también tendrá que verificarlos datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordad si no cumple con todos o alguno de los siguientes requisitos:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

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