Trelew
Clear sky
11°C
Previsión
3 de septiembre, 2026
Día
04
Parcialmente nublado
14°C
Previsión
4 de septiembre, 2026
Día
19
Chaparrones de nieve
11°C
Previsión
5 de septiembre, 2026
Día
24
Llovizna helada
8°C
Previsión
6 de septiembre, 2026
Día
01
Claro
14°C
 

Puerto Madryn
Clear sky
10°C
Previsión
3 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
14°C
Previsión
4 de septiembre, 2026
Día
19
Chaparrones de nieve
11°C
Previsión
5 de septiembre, 2026
Día
24
Llovizna helada
7°C
Previsión
6 de septiembre, 2026
Día
01
Claro
14°C
 

Rawson
Mainly clear
11°C
Previsión
3 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
15°C
Previsión
4 de septiembre, 2026
Día
25
Llovizna helada
11°C
Previsión
5 de septiembre, 2026
Día
24
Llovizna helada
7°C
Previsión
6 de septiembre, 2026
Día
01
Claro
14°C
 

Titulares

El Gobierno Nacional oficializó hoy el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

La medida había sido anunciada a fines de mayo por el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y ahora se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial.

Como lo había anunciado la semana pasada el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, este martes el Gobierno Nacional oficializó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, cuyo piso pasó a ser de $280.792 mensuales.

El nuevo mínimo no imponible será aplicado “para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”, subrayó el decreto en uno de sus artículos.

En los considerandos se destacó que resultaba “necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual” de los mínimos no imponibles de Ganancias, con el objetivo de “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con “la correspondiente política salarial”. El documento lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Para aquellas personas que excedan esa cifra pero no lleguen a una remuneración mayor de $324.182, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto”.

Compartir: