La Resolución 471/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone estas prohibiciones para todo el personal de las fuerzas de seguridad que hayan sido denunciados por violencia de género. La normativa lleva la firma de la ministra del área, Sabina Frederic.
El artículo 1 establece que la restricción del arma regirá para el “personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar cuando sea considerado aconsejable en virtud de las circunstancias y gravedad del caso”.
En este sentido, amplían en uno de los anexos las modalidades en la que se procederá a la restricción, que serán “preventivas o con medida cautelar”.
Se considerará el primer caso cuando “aún no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género, sugieran que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima”.
Además, “intervendrá una Junta de Reconocimientos de Médicos a fines de evaluar el estado psicofísico del personal denunciado, como así también su aptitud para la portación de armamento”.
En tanto, se considerará la modalidad “con medida cautelar” cuando “el personal se viera alcanzado por alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417”, precisa la resolución. En este caso la restricción podrá ser “parcial o total”.
