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Titulares

La AFIP habilitó el sistema para tramitar los créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los Repro II, para hacer frente al pago de los salarios de diciembre, a través de la resolución general 4893/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma indicó que las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre y el 8 de enero próximos.

El ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y la variación nominal en su nivel de facturación.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia de la Covid-19, el ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los Repro II.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% anual o solicitar el Repro II.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

Por su parte, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33% anual.

Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Fuente: Télam

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