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Titulares

EXCLUSIVO DE METADATA

Un dictamen de Fiscalía de Estado asegura que la transferencia de tierras a Lago Puelo no puede darse por convenio y necesita el aval de 22 diputados

Un escrito emitido por Fiscalía de Estado desaconseja al gobierno provincial firmar un convenio de cesión de tierras con bosques nativos. Advierte que va en contra de la Constitución Provincial. Es por la iniciativa del Ejecutivo para transferir tierras al municipio de Lago Puelo tras los devastadores incendios en la localidad y zonas aledañas.

Metadata accedió en exclusiva al dictamen que lleva la firma del Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, sobre la posibilidad de ceder tierras por convenio a la Municipalidad de Lago Puelo.

El dictamen va en sintonía con la posición que tomó la Asesoría General de Gobierno, quien también considera que no se puede transferir tierras con bosques nativos por convenio. La única forma de concretarlo es a través del acompañamiento de 22 diputados.

“El artículo 241 de nuestra Carta Magna dispone que corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado”, señala uno de los párrafos del dictamen de Fiscal de Estado al que accedió en exclusiva Metadata.  

En consecuencia, y tal como surge del análisis en el caso, “la superficie que se pretendería ceder se encontraba a un uso determinado o específico, por cuanto constituye dominio de la Provincia”.

Uno de los párrafos más concluyentes es cuando señala que respecto de la titularidad, “nos atañe determinar la forma de enajenar o transmitir la tierra con bosque nativo. Nuevamente, la Constitución Provincial en su artículo 105° impone la necesidad de una ley general que regule la enajenación de los recursos, la cual requerirá para su aprobación del voto de cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura”.

Y agrega en forma categórica que: “Corresponde poner de resalto que en caso de tratarse de tierras con bosque nativo no es posible celebrar convenios ni actos que impliquen su transferencia si no se da previo cumplimiento a la manda constitucional”.

En cuanto a la cuestión de la localización exacta de los predios que serían oportunamente pasibles de ser transferidos al municipio de Lago Puelo corresponderá a la Secretaría de Bosques en su calidad de autoridad de aplicación en la materia, en conjunto con la Dirección General de Catastro e Información Territorial la determinación catastral exacta del predio que se pretende ceder al municipio.

Parte del dictamen del Fiscal de Estado en el que desaconseja transferir tierras con bosques nativos a Lago Puelo por vía de convenio.

Giacomone también hace referencia al dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno, que también desaconseja ceder tierras por vía de “convenios”.

“En relación a las cláusulas a agregarse en pos de asegurar el cumplimiento de los fines del uso de tierra, me remito a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno en criterio que se comparte; como así también respecto de la notificación al municipio de Lago Puelo para que se abstenga de efectuar actos posesorios sobre la tierra en cuestión”, advierte Fiscalía de Estado.

Con estos dictámenes, el Gobierno queda limitado a avanzar en la firma del convenio y, en caso de hacerlo, podría afrontar procesos judiciales por vulnerar lo consagrado en la Constitución Provincial.

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