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Titulares

Nueva Ley de Alquileres 2023: Desde hoy comienzan a regir los nuevos cambios

La normativa fue sancionada el pasado 10 de octubre en el Congreso de la Nación. El plazo mínimo de contrato, el coeficiente que se usa para los ajustes y todos los cambios que rigen desde esta semana.

El Gobierno promulgó los cambios del Código Civil y Comercial de la Nación que incluyen las modificaciones de la Ley de Alquileres que se sancionaron la semana pasada en el Congreso. La nueva normativa comenzará a regir a partir de este miércoles 18 de octubre y contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios, tanto en el plazo, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.

En la reforma de la Ley 27.737, que lleva la firma de la vicepresidenta y titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, se definió que el plazo mínimo de los contratos seguirá siendo de tres años, con actualización semestral a partir del coeficiente de Casa Propia y la prohibición de publicar los alquileres en dólares, entre otros puntos.

A través del Decreto 533/2023, estas modificaciones fueron oficializadas por el Poder Ejecutivo y la norma “entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, este miércoles 18 de octubre de 2023, y “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, según establece el artículo 12 de la ley.

LOS CAMBIOS

En el detalle de la ley comunicada al Ejecutivo, se establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional”. En tanto, se prohíbe cualquier publicidad, en cualquier medio o plataforma, que no incluya el precio de las locaciones de inmuebles con destino habitacional en pesos argentinos, un aspecto clave si se tiene en cuenta que la enorme mayoría de los avisos de alquiler de viviendas se encontraban expresados en dólares.

Además, establece que estos montos deben ser mensuales y que los ajustes deben tener una periodicidad que acuerden las partes, “con intervalos no inferiores a seis meses”.

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