Trelew
Overcast
6°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
 

Puerto Madryn
Overcast
6°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
26
Llovizna helada
6°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
7°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
 

Rawson
Overcast
7°C
Previsión
18 de julio, 2026
Día
07
Previsión
8°C
Previsión
19 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
20 de julio, 2026
Día
07
Previsión
6°C
Previsión
21 de julio, 2026
Día
25
Llovizna helada
6°C
 

Titulares

Javier Milei oficializó por decreto la desregulación de las obras sociales

La medida, que permitirá desviar aportes a empresas de medicina prepaga sin pasar previamente por obras sociales, alcanza a 14 millones de trabajadores.

El gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para todos los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.

Lo hizo por medio del Decreto 170/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

La medida alcanza a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

El Gobierno dispuso además que la desregulación comience a regir el próximo 1° de abril porque habrá un periodo de adecuación a la norma.

La norma establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9”.

La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.

Además, especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

Compartir: