El “Código Electoral del Chubut” aborda la necesidad de un marco normativo electoral propio para la provincia, destacando el incumplimiento histórico de 66 años en este aspecto y la dependencia del Código Electoral Nacional para la realización de elecciones locales.
El proyecto regula las elecciones en la provincia, municipios sin carta orgánica y comunas rurales, utilizando los mismos circuitos demarcados por la Justicia Nacional Electoral. Establece también los principios del sufragio como universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal, no acumulativo e intransferible.
La iniciativa contempla la implementación de una Boleta Única para todas las categorías de cargos a elegir, facilitando el proceso de votación y reduciendo costos y el impacto ecológico.
En cuanto a la Igualdad Política de Género, se incorporan y ajustan disposiciones para la conformación de listas de candidatos, garantizando la paridad de género y adaptándose a la perspectiva de género no binaria.
Asimismo, prevé la distinción entre faltas y delitos electorales, con un sistema específico para la investigación y sanción de las infracciones electorales cometidas en elecciones provinciales y municipales.
También garantiza también el derecho al voto de personas privadas de su libertad no inhabilitadas, limitando su sufragio a las categorías de Gobernador y Vicegobernador y Diputados Provinciales.
Respecto a los Debates Públicos Obligatorios, se incorpora la Ley XII Nº 13 asegurando la participación de los candidatos en debates como parte del proceso preelectoral.
Asimismo, se regula la participación de observadores electorales, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de organismos internacionales, para asegurar la transparencia y el control externo del proceso electoral.