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Titulares

La AFIP oficializó cómo quedan las categorías de Monotributo a partir de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

– Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

– Los menores de 18 años.

– Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

– Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

– Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

– En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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