Trelew
Overcast
12°C
Previsión
30 de mayo, 2026
Día
07
Previsión
16°C
Previsión
31 de mayo, 2026
Día
24
Llovizna helada
10°C
Previsión
1 de junio, 2026
Día
25
Llovizna helada
10°C
Previsión
2 de junio, 2026
Día
24
Llovizna helada
15°C
 

Puerto Madryn
Partly cloudy
12°C
Previsión
30 de mayo, 2026
Día
07
Previsión
16°C
Previsión
31 de mayo, 2026
Día
24
Llovizna helada
10°C
Previsión
1 de junio, 2026
Día
25
Llovizna helada
10°C
Previsión
2 de junio, 2026
Día
26
Llovizna helada
15°C
 

Rawson
Overcast
11°C
Previsión
30 de mayo, 2026
Día
07
Previsión
16°C
Previsión
31 de mayo, 2026
Día
26
Llovizna helada
10°C
Previsión
1 de junio, 2026
Día
25
Llovizna helada
10°C
Previsión
2 de junio, 2026
Día
12
Nevada suave
15°C
 

Titulares

El juez que suspendió 82 artículos de la reforma laboral justificó su fallo y dijo que “era necesaria para evitar daños”

Raúl Ojeda defendió su decisión y aseguró que “es una medida extraordinaria para una situación extraordinaria”.

El juez Raúl Ojeda suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y defendió su decisión al sostener que se trata de una medida excepcional destinada a evitar daños hasta que salga la sentencia definitiva.

La medida se dio en el marco de una acción colectiva presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional y dispuso la suspensión provisoria de parte de la ley, al considerar que existen elementos suficientes para analizar su eventual inconstitucionalidad.

Según explicó el juez, este tipo de decisiones no requieren certeza absoluta sobre la validez del planteo, sino la verificación de una “apariencia razonable” del derecho invocado, junto con el riesgo de que la demora judicial pueda generar daños de difícil reparación.

“Es una medida extraordinaria para una situación extraordinaria. No hemos tenido leyes que creen situaciones extraordinarias como estas”, aseguró Ojeda en declaraciones a Radio Rivadavia.

El magistrado explicó que “en la medida cautelar uno tiene que evaluar si es posible que haya vicios de inconstitucionalidad en este caso”, y, en este caso, aseguró Ojeda, “hay principios del derecho del trabajo, de protección, de regresividad, que denotan en una primera mirada que se están vulnerando”.

“Ahora el Estado nacional debe contestar sobre la cautelar y defender los artículos que son objeto de la acción”, añadió el juez.

En el fallo emitido el 30 de marzo, el juez sostuvo que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino verificar que exista una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto. Esa lógica es la que habilitó la suspensión provisoria de las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.

Compartir: