A través de un combo de proyectos de ley que impulsan cambios sustanciales para optimizar el servicio de justicia en la provincia, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut propone a la Legislatura una “Reforma Judicial 2026”, instando a que los legisladores convoquen para debatir todos los puntos a los distintos operadores del sistema.
Los ejes de la reforma son varios, cada uno abordado en un proyecto de ley específico, comenzando en una primera etapa con dos que ya ingresaron a la Casa de las Leyes: uno es la creación de la Cámara de Apelaciones Laboral, y el otro, la sanción de un nuevo Código de procesos no penales que incorpore la oralidad.
Sin dudas el más destacado es este último, el denominado nuevo Código General de los Procesos -no penales- para la Provincia del Chubut, que fue una demanda expresa de la actual Legislatura. El proyecto consta de más de 500 artículos, luego de un trabajo realizado por una comisión interpoderes a lo largo de los últimos años, y cuya redacción final fue presentada al presidente del STJ, Andrés Giacomone, por los camaristas Guillermo Walter, Sergio Lucero y María Marta Nieto.
Según se expresa en los fundamentos, surge como una “herramienta legal, que aún en su calidad indudablemente innovadora, garantiza la real tutela judicial efectiva desde el efectivo acceso a la justicia, como también, el debido proceso legal entendido y proyectado en sus tres estadíos: al inicio con la presentación del caso, durante el proceso y en la ejecución de la resolución judicial, logrado en tiempo razonable”.
Uno de los cambios centrales dentro un marco mucho más amplio, a partir de la aprobación el proceso “será oral, público y por audiencias, salvo las excepciones expresamente previstas. La jueza o el juez siempre deberá intervenir personalmente en las audiencias y actos esenciales bajo sanción de nulidad insubsanable”.
Se aclara además que “la delegación está prohibida” y “cuando la comparecencia personal de las partes sea imposible, se priorizará la realización de las audiencias mediante la utilización de las tecnologías disponibles”, es decir, se suman las nuevas tecnologías al proceso.
Además, se busca que “el proceso debe desarrollarse con celeridad y economía, procurando que los actos se concentren y sean proporcionales a la complejidad del conflicto. Los plazos son perentorios y su vencimiento impide la realización del acto omitido. La administración de los recursos del sistema judicial deberá ser ejecutada de acuerdo a criterios de eficiencia y eficacia”.
Otro punto destacado es que “las actuaciones y resoluciones judiciales deben formularse en lenguaje claro, sencillo y comprensible para el ciudadano. El tribunal garantizará que las personas intervinientes comprendan el contenido y alcance de las decisiones, disponiendo los apoyos y medios necesarios a tales efectos”.
Y no menos importante, es está referido a transparencia y publicidad judicial, ya que se dispone que “las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario o el tribunal lo justifique para proteger la intimidad, los datos sensibles o la seguridad de las partes. Las decisiones judiciales serán accesibles para la ciudadanía.”
CÁMARA LABORAL
El segundo de los proyectos elevados a la Legislatura, es la creación de una Cámara de Apelaciones Laboral, con competencia provincial y sede en la Ciudad de Trelew, que incluye 3 cargos de Juez de Cámara, pero que no implican la creación de nuevos cargos, sino que se propone reemplazar otros que ya habían sido requeridos mediante el proyecto de ley N° 110/25, ingresado el 3 de septiembre de 2025, y que será retirado.
Las modificaciones planteadas, según los fundamentos de la propuesta, “se fundan en la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Poder Judicial, con el propósito de fortalecer el sistema mediante la incorporación de un tribunal de alzada especializado en la resolución de conflictos derivados de las relaciones de trabajo, a fin de avanzar en la prestación de un servicio de justicia eficiente y de calidad”.
La iniciativa responde “al interés de garantizar mayor celeridad, especialización y uniformidad jurisprudencial en la materia. La creciente complejidad de las relaciones laborales, la expansión del marco normativo protector del trabajo y el incremento de la litigiosidad, evidencian la conveniencia institucional de contar con órganos judiciales de alzada especializados que permitan optimizar el funcionamiento del sistema judicial”.
Respecto a la necesidad de especialización en la Justicia Laboral, se indica que actualmente “las Cámaras de Apelación Civiles son competentes en materias muy diversas -civil, comercial, laboral, de familia, entre otras-, siendo la sobrecarga propia de su multifunción una circunstancia que impacta en el apropiado funcionamiento del sistema de justicia”.
A su vez, se da cuenta que “el aumento de la litigiosidad en materia laboral ha provocado un incremento sostenido de la cantidad de conflictos que se gestionan en primera instancia de dicho fuero y, como consecuencia directa, de las causas que ingresan en las Cámaras” que ante la gran demanda “ven afectada su capacidad de dar una respuesta rápida y eficiente, lo que puede implicar demoras en la solución de reclamos vinculados con derechos que, por su naturaleza, resultan sumamente sensibles”.
