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Titulares

EXCLUSIVO DE METADATA

El proyecto de Boleta única de Papel ya está en la Legislatura de Chubut: Cómo se implementaría, cuáles son los requisitos y de qué manera votaría el elector

La iniciativa fue presentada por la diputada radical Andrea Aguilera. Cuenta con 23 artículos y 11 páginas. Cómo se vota en caso de convertirse en ley, los requisitos y todo lo que tenés que saber en este anticipo de Metadata.

La idea venía merodeando desde hace años. Incluso, la Legislatura anterior de Chubut coqueteó y diseñó un borrador para implementar la Boleta única de Papel, pero la idea nunca prosperó.

Finalmente, la semana pasada, la legisladora provincial de Juntos por el Cambio, Andrea Aguilera, presentó un proyecto de ley para comenzar a utilizar en Chubut la Boleta única de Papel, un sistema mucho más transparente que le pone fin a varios beneficios de la política, como, por ejemplo, las listas sábanas.

Metadata accedió en exclusiva al proyecto de ley que establece en su artículo 8 el uso de la Boleta única de Papel.

“Adóptese para los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales, comunales y para el Consejo de la Magistratura convocados en la Provincia, el sistema de Boleta Única de Papel, de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente Ley”, señala el artículo 8 que abre la puerta a un nuevo sistema de votación.

En cuanto a la confección de las boletas, el Tribunal Electoral Provincial ordenará, una vez oficializadas las listas, diseñar un modelo de boleta única de sufragio para cada categoría de cargos electivos.

LOS REQUISITOS Y LAS CARACTERÍSITCAS DE LA BOLETA

El proyecto enumera un gran abanico de requisitos para la Boleta Única de Papel, entre los que se encuentran: Que sean legibles, impresas en idioma español, en papel no transparente y contendrán la indicación gráfica del plegado.

Las boletas de cada categoría serán de diferentes colores y deberán contener la inicial de la categoría correspondiente en el reverso, de manera que la letra quede siempre visible una vez doblada la boleta.

Además, para la elección de todas las categorías electivas provinciales de autoridades electivas provinciales, municipales, comunales y para el Consejo de la Magistratura convocados en la Provincia, las boletas contendrán los nombres de los candidatos titulares y sus respectivas fotos.

El proyecto de Andrea Aguilera al que accedió Metadata Noticias.

Asimismo, las letras y tipografías que se impriman para identificar a las agrupaciones políticas deben guardar características identificas en cuanto a su tamaño y forma.

Por otra parte, las boletas incluirán un casillero con la opción de voto en blanco; deberán integrarse en talonarios por categoría, los cuales serán enumerados correlativamente y tanto en el talón como en el cuerpo de la boleta deberá constar la información relativa al departamento, circuito, número de mesa a la que se asigna y la elección a la que corresponde.

Otro de los requisitos está pensado para las personas no videntes, por eso, para facilitar el voto se deberán elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en la mesa de votación.

El tamaño de las boletas será determinado por el Tribunal Electoral Provincial de acuerdo con la cantidad de listas oficializadas en cada elección.

Por último, deberán llevar un código de seguridad que será definido por el Tribunal Electoral Provincial.

¿CÓMO SE UBICAN LOS PARTIDOS?

Uno de los debates que se dio hace años tanto en Chubut como a nivel nacional fue la ubicación de los partidos y los candidatos dentro de la Boleta Única de Papel.

El artículo 11 trae precisiones sobre este tema, entre otros.

“Una vez firme la resolución de oficialización de listas, dentro de un plazo de cinco (5) días el Tribunal Electoral Provincial convocará a los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, previa notificación fehaciente, a una audiencia con la finalidad de aprobar el modelo de Boleta Única”, sostiene el párrafo inicial del artículo 11.

Y continúa: “En dicha audiencia se aprobarán símbolos partidarios, denominación, fotografías de candidatos entregadas y demás requisitos previstos en el artículo 10º de la presente Ley. Asimismo, se asignará por sorteo público el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación política en la Boleta Única”.

CÓMO SE VOTA Y CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO

Uno de los temas más importantes es cómo hará el elector para votar y cómo funciona el procedimiento.

El proyecto de Aguilera explica que quien ejerza la Presidencia de la mesa, entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, juntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar al cuarto oscuro para marcar la opción electoral de su preferencia. La boleta única de sufragio entregada deberá tener los casilleros en blanco y sin marcar.

Una vez ya en el interior del cuarto oscuro, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con una cruz o tilde dentro de los recuadros impresos en ella, según corresponda.

Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo recuadro, sin que ello invalide la preferencia. Posteriormente la tendrá que doblar por sus pliegues y depositarla en la urna.

¿Qué pasa con las personas con discapacidad? La iniciativa de Aguilera hace mención a este tema.

“Los no videntes o disminuidos visuales serán acompañados hasta el cuarto oscuro por la autoridad de la mesa y el Delegado Electoral, quienes le entregarán juntamente con la boleta única de sufragio una plantilla en alfabeto Braille”, sostiene uno de sus artículos.

Dicha plantilla se colocará sobre la Boleta Única de Papel para que el elector pueda marcar su opción electoral. Seguidamente, se retirarán del cuarto oscuro a efectos de que el sufragante ejercite su derecho en secreto.

En el caso que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el sufragio, la autoridad de mesa deberá acompañarlo y colaborar hasta la introducción de la Boleta Única de Papel en la urna respectiva.

Los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida restrinjan o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el Presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de esta, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

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