El DNU de desregulación económica que presentó este miércoles por la noche el gobierno de Javier Milei abre la puerta para que se pacten contratos en moneda extranjera por una modificación que propone para el Código Civil y Comercial.
Uno de los capítulos más importantes del mega decreto presidencial con reformas estructurales para la economía plantea una serie de modificaciones relevantes para el marco legal de funcionamiento de contratos entre privados.
El artículo 252 plantea una modificación del Artículo 958 del Código Civil y Comercial que regula la “Libertad de contratación”. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, asegura.
La posibilidad de pactar contratos en moneda que no sea de curso legal no solo se limita a los contratos de alquiler.
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, menciona otra parte del articulado.
