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Titulares

Las claves del Código Electoral de Chubut: Regulación, boleta única, paridad de género, debates, observadores y el derecho de los privados de la libertad

El gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, encabezó este miércoles en la Legislatura la presentación del proyecto de Ley para la creación del primer Código Electoral de la Provincia. El proyecto fue elaborado por el Ejecutivo y contempla, en sus casi 200 artículos, la necesidad de un marco normativo electoral propio para garantizar procesos transparentes y representatividad de todos los partidos políticos.

El “Código Electoral del Chubut” aborda la necesidad de un marco normativo electoral propio para la provincia, destacando el incumplimiento histórico de 66 años en este aspecto y la dependencia del Código Electoral Nacional para la realización de elecciones locales.

El proyecto regula las elecciones en la provincia, municipios sin carta orgánica y comunas rurales, utilizando los mismos circuitos demarcados por la Justicia Nacional Electoral. Establece también los principios del sufragio como universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal, no acumulativo e intransferible.

La iniciativa contempla la implementación de una Boleta Única para todas las categorías de cargos a elegir, facilitando el proceso de votación y reduciendo costos y el impacto ecológico.

En cuanto a la Igualdad Política de Género, se incorporan y ajustan disposiciones para la conformación de listas de candidatos, garantizando la paridad de género y adaptándose a la perspectiva de género no binaria.

Asimismo, prevé la distinción entre faltas y delitos electorales, con un sistema específico para la investigación y sanción de las infracciones electorales cometidas en elecciones provinciales y municipales.

También garantiza también el derecho al voto de personas privadas de su libertad no inhabilitadas, limitando su sufragio a las categorías de Gobernador y Vicegobernador y Diputados Provinciales.

Respecto a los Debates Públicos Obligatorios, se incorpora la Ley XII Nº 13 asegurando la participación de los candidatos en debates como parte del proceso preelectoral.

Asimismo, se regula la participación de observadores electorales, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de organismos internacionales, para asegurar la transparencia y el control externo del proceso electoral.

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