En la acusación se deja constancia que todo comenzó el 25 de diciembre de 2025 cerca de las 6 cuando el imputado acudió junto a su pareja a casa de otra persona por los festejos navideños. En ese lugar Jonathan Danilo Huenuil comenzó a manifestar escenas de celos hacia la mujer y la amedrentaba con amenazas para irse de allí, cuestión que fue rechazada por la víctima. Enojado y sabiendo lo que hacía, se dirigió al domicilio de la mujer e ingresó al interior por una ventana y tomando todo lo que había a su paso provocando serios destrozos de numerosos elementos para luego salir por donde entró y fue visto por una vecina que contó lo ocurrido. Sin embargo, esa misma tarde cerca de las 15 comenzó a enviar mensajes de audio con graves amenazas y diciendo que le iba a quemar la casa, por lo que la víctima terminó bloqueando la comunicación. Mas allá de esto, por la noche alrededor de las 21 se comunicó desde otro número de abonado, profiriendo insultos amenazantes y le reiteró que prendería fuego la vivienda. Cerca de las 22.40, cumpliendo con las amenazas y sabiendo lo que hacía se dirigió al domicilio de la afectada provocando un incendio con elemento que aún no se pudo determinar con un fuego generalizado que se propagó en el interior afectando todos los ambientes y finalmente se observó daños totales de la vivienda.
Los hechos encuadran en la figura de amenazas simples, violación de domicilio, daños, incendio doloso con peligro común para los bienes, todo en concurso real en carácter de autor, conforme lo establecen los artículos 149 bis, 150, 183, 186, 188 inciso 1, 55 y 45 del código penal en el marco de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y bloque constitucional en la materia.
Teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos y la aceptación de lo acordado, el magistrado impuso condena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento más la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la víctima que alcanza a los cinco millones de pesos más las costas del proceso.
