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Titulares

Agropez recurrió al Superior Tribunal para frenar una deuda que pasó de $ 13 millones a $ 332 millones

El abogado, Luis Ángel Novoa, presentó un planteo ante la Corte provincial para que se suspenda el proceso y se morigeren los intereses. La empresa sostiene que el incremento superior al 2.550% resulta manifiestamente desproporcionado e irrazonable.

La representación legal de Agropez S.A, empresa que forma parte del Grupo Conarpesa, en el marco de la causa “Navarro Tobar, Luis Osvaldo c/ Agropez S.A, llevó al Superior Tribunal de Justicia de Chubut un planteo para frenar la ejecución de una sentencia cuya liquidación, según advierte la empresa, generó un incremento extraordinario del monto originalmente condenado.

El abogado Luis Ángel Novoa sostuvo que el capital de condena establecido inicialmente fue de $13.520.929,60, pero que, como consecuencia de la aplicación de intereses, la liquidación alcanzó los $332.213.873,40. La presentación judicial considera que ese salto representa un aumento de más del 2.550%.

El planteo fue presentado este 9 de septiembre y solicita expresamente al Superior Tribunal que requiera el expediente principal y disponga, “como medida excepcional”, la suspensión del proceso mientras se resuelve la cuestión planteada.

“Objetivamente, eso implica un dislate”

En declaraciones vinculadas con la presentación, Novoa fue contundente al describir la magnitud del incremento.

“Objetivamente, eso implica un dislate”, afirmó el abogado y agregó: “Nada objetivamente indica que un capital de 13 millones en cuatro años puede aumentar el 2.550%. Nada lo indica.”

Desde la perspectiva de Agropez, la discusión no pasa por desconocer la sentencia firme ni la existencia de una condena, sino por determinar si la aplicación de los intereses produjo un resultado que excede los límites de razonabilidad que debe observar una decisión judicial.

En esa línea, Novoa sostuvo que el artículo 771 del Código Civil y Comercial permite —y, según su interpretación, obliga— a los jueces a morigerar los intereses cuando estos resultan exorbitantes.

El planteo judicial: de $13,5 millones a $332,2 millones

La presentación efectuada ante el Superior Tribunal aporta los números concretos sobre los que Agropez construye su reclamo: un capital de $13.520.929,60 frente a una liquidación de $332.213.873,40. El escrito señala que el incremento supera el 2.550%, equivalente a un aumento anual aproximado del 562,60%.

Para la empresa, esos datos constituyen por sí mismos un elemento objetivo que demuestra la necesidad de revisar la aplicación de los intereses.

El escrito también cuestiona que el resultado económico de la condena termine produciendo un efecto patrimonial que, según la defensa, se encuentra alejado de toda proporción respecto del capital original.

Una advertencia sobre el derecho de propiedad

Uno de los ejes centrales de la presentación es precisamente la afectación del derecho de propiedad de Agropez.

El abogado explicó que una condena puede naturalmente generar una afectación patrimonial, pero sostuvo que esa afectación no puede extenderse indefinidamente mediante intereses que terminen desvirtuando la dimensión original de la deuda.

La presentación cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que la circunstancia de que un crédito tenga incluso un componente sancionatorio no habilita a generar una consecuencia económica desproporcionada.

El escrito reproduce el criterio según el cual un propósito represivo “no puede traducirse en una fuente injustificada de enriquecimiento” ni quebrar las reglas de razonabilidad.

Para Agropez, el aumento superior al 2.550% constituye precisamente el dato objetivo que torna imprescindible analizar la aplicación del artículo 771, aun frente a la existencia de una sentencia firme o de una liquidación previamente aprobada.

La empresa pide suspender el proceso

El planteo también apunta a evitar que la ejecución avance mientras el Superior Tribunal analiza el recurso.

La defensa invoca distintos antecedentes de la Corte Suprema vinculados con la posibilidad de suspender los efectos de una resolución cuando existen elementos que permiten advertir “agravios de imposible reparación posterior”.

En ese sentido, la presentación sostiene que existe una afectación evidente del derecho de propiedad de Agropez “más allá de lo razonable” y plantea que el caso debe ser considerado como una excepción frente a la ejecución inmediata.

Finalmente, el pedido al Superior Tribunal es concreto: “Se requiera la remisión de los autos principales” y “se haga lugar al pedido de suspensión excepcional del trámite de los autos principales”.

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