Trelew
Partly cloudy
5°C
Previsión
11 de septiembre, 2026
Día
24
Llovizna helada
7°C
Previsión
12 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
11°C
Previsión
13 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
17°C
Previsión
14 de septiembre, 2026
Día
25
Llovizna helada
18°C
 

Puerto Madryn
Mainly clear
4°C
Previsión
11 de septiembre, 2026
Día
26
Llovizna helada
7°C
Previsión
12 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
10°C
Previsión
13 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
17°C
Previsión
14 de septiembre, 2026
Día
25
Llovizna helada
18°C
 

Rawson
Clear sky
5°C
Previsión
11 de septiembre, 2026
Día
25
Llovizna helada
7°C
Previsión
12 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
11°C
Previsión
13 de septiembre, 2026
Día
07
Previsión
17°C
Previsión
14 de septiembre, 2026
Día
24
Llovizna helada
18°C
 

Titulares

Paso de Indios: revocan sobreseimientos y la acusación por asociación ilícita llegará a juicio

La fiscal general Mariana Millapi presentó un recurso de impugnación a la decisión del Juez Gustavo Castro en la causa que fuera elevada a juicio pero en la que había dispuesto el sobreseimiento de los imputados por el delito de asociación ilícita y donde también se investiga el delito de abigeato agravado en hechos ocurridos en la localidad de Paso de Indios.

El 18 de marzo de 2026 el magistrado mencionado, además de dictar el sobreseimiento por asociación ilícita, modificó la calificación legal del hecho identificado como número 7 subsumiéndolo en la figura de abigeato agravado respecto de Juan José Tolosa, y desvinculando de ese suceso a Elena Amigoren y Juan José Tolosa (padre). La fiscalía detalló ese hecho indicando que entre julio de 2021 y abril de 2025 los imputados en Paso de Indios acordaron asociarse para cometer delitos contra los bienes de los ganaderos, donde cada uno tenía su rol generando acciones como tareas de inteligencia, sustracción de bienes, seguimiento, amedrentamiento y ataques físicos contra los trabajadores rurales.

Así y luego de analizar la plataforma fáctica que relató la parte acusadora, el doctor Castro entendió que no estaban reunidos los elementos típicos del delito previsto en el artículo 210 del código penal. En tanto, la fiscal Mariana MIllapi sostuvo en su recurso que el sobreseimiento dictado en la audiencia preliminar es prematuro y arbitrario, por cuanto el Juez habría realizado una valoración propia de la etapa de debate, sin permitir la producción de prueba relevante sobre la existencia, permanencia y estructura de la supuesta organización. Afirmó la fiscal que el magistrado efectuó un análisis fragmentado de los elementos de cargo, omitiendo la valoración conjunta que exige la figura de la asociación ilícita

RESOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS

En la resolución emitida por el Superior Tribunal de Justicia presidido por Andrés Giacomone e integrado por los ministros Camila Banfi Saavedra, Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani hacen la observación que la acusación atribuye a los imputados haberse asociado durante un período determinado con la finalidad de cometer ilícitos, describiendo una estructura organizada, una distribución de funciones entre sus integrantes y la existencia de una jefatura encargada de impartir directivas y administrar los beneficios obtenidos de las actividades ilícitas investigadas. Indican que la determinación acerca de si tales circunstancias resultan suficientes para configurar el delito previsto en el artículo 210 del código penal exigen un análisis que involucra la valoración integral de la prueba reunida en la causa y de aquella que eventualmente se produzca durante el debate. Según el resolutorio la controversia planteada excede el control propio de la audiencia preliminar, pues no se trata de un supuesto de atipicidad manifiesta ni de ausencia absoluta de sustento fáctico, sino de una discrepancia acerca del alcance jurídico de los hechos atribuidos y de la entidad de los elementos de convicción reunidos por la acusación.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta que el debate constituye el ámbito natural para la producción y valoración de la prueba, con pleno resguardo de los principios de contradicción, oralidad y publicidad, corresponde diferir el tratamiento definitivo de la cuestión para dicha instancia, donde las partes contarán con un marco probatorio más amplio para sostener sus respectivas posiciones.

De tal manera, el Superior Tribunal de Justicia determinó declarar procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y revocar los puntos a) y b) de la sentencia nro. 945/2026, dictada por el Juez Gustavo Castro y reenviar las actuaciones a la instancia de origen a sus efectos, dando validez a la acusación por el delito de asociación ilícita que deberá ser tenida en cuenta durante el juicio correspondiente.

Así, y de acuerdo a lo solicitado por la doctora Millapi se revoca el sobreseimiento dictado en relación al hecho 1 respecto de Elena Amigoren, Juan José Tolosa (padre), Juan José Tolosa (hijo) y Luciano Bautista Tolosa; y también queda sin efecto el sobreseimiento dictado en relación al hecho 7 respecto de Elena Amigoren y Juan José

Tolosa (padre) en lo que refiere a la figura del delito de asociación ilícita, lo que se suma a delitos de abigeato agravado y otros.

Compartir: