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Titulares

ANTICIPO DE METADATA

Ley de Pesca: La Capech pide cupo social de langostino y un contrato de abastecimiento con las plantas como condición del otorgamiento de permisos

La Cámara Pesquera del Chubut (CaPeCh) envió una nota al intendente de Trelew, Adrián Maderna con el objetivo de discutir junto a los diputados de la ciudad algunas mejoras en la Ley de Pesca que envió el Gobierno de Chubut el año pasado. Solicitan cupo social para el langostino, agregar una cláusula que garantice el abastecimiento a las plantas de procesamiento como condición sine qua non para otorgar permisos de pesca y la obligatoriedad de la captura de merluza.

La ley de Pesca está frenada en la Legislatura desde el año pasado, aunque en el último mes hubo reuniones para intentar darle luz verde en el recinto.

Frente a esto, empresas, sindicatos e intendentes de diferentes ciudades motorizaron un pedido para realizar una discusión profunda para mejorar la arquitectura de la ley, que está centrada casi exclusivamente en langostino.

Uno de los pedidos de la Capech es que la ley tenga un artículo específico que garantice el “cupo social de langostino”.

En este marco, recordaron que el Consejo Federal Pesquero “resolvió aprobar las medidas de administración de la pesquería de langostino en la resolución número 7/2018, donde constituyeron el Plan de Manejo de la especie. Dicha resolución desnuda la necesidad de revisar las medidas actualmente vigentes a la fecha, de incorporarlas en un cuerpo normativo contemporáneo, y de reflejar una política de administración adecuada al estado actual del recurso, para así planificar el desarrollo sustentable de la pesquería, con el objetivo de la conservación en el largo plazo el recurso, y fijando pautas concretas para que los procesos industriales sean ambientalmente apropiados”.

Desde la Cámara Pesquera del Chubut recordaron que el Artículo 1° establece que “las provincias del Chubut y de Santa Cruz se comprometen a no permitir la captura de la especie langostino en todo el Golfo San Jorge por el corriente año y hasta por un período de 5 años, compromiso cuya continuidad se comunicará en forma expresa a la Autoridad de Aplicación antes del 1° de diciembre del año previo. Quedan exceptuadas las actividades científicas”.

Asimismo, el artículo 2 deja en claro que el Consejo Federal Pesquero “compensará los efectos de los compromisos provinciales asumidos en el artículo 1° precedente, en la medida en que no se permita la captura de langostino en el Golfo San Jorge, con la asignación a cada una de las provincias indicadas de un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que las Provincias aludidas nominen. Tales buques deberán desembarcar la totalidad de las capturas de langostino en dichas provincias”.

CLÁUSULA DE ABASTECIMIENTO A LAS PLANTAS                                              

Otro de los ejes en los que pone el foco la CaPeCh es el agregado de un artículo que exhiba una especia de “contrato de abastecimiento con las plantas como condición del otorgamiento del Permiso de Pesca“.

A modo de ejemplo, las empresas nucleadas en la Cámara reflejaron que un buque de hasta 21 metros de eslora para capturar 1.000 cajones de langostino precisa de 8 tripulantes, mientras que una planta para procesar correctamente dicha materia prima necesita de al menos 100 trabajadores.

En este marco, remarcan que “es necesario que se modifique el artículo 30 de la Ley IX-N°75, y se incluya como requisito excluyente para el otorgamiento del permiso, que el buque presente un contrato de abastecimiento con alguna de las plantas radicadas en la provincia, generando así previsibilidad al empresario en el acceso a la materia prima por temporada, a los gremios en cuanto van a poder exigir que las condiciones laborales sean las establecidas por ley, y en caso contrario informar a la autoridad de aplicación para la suspensión del uso de ese contrato de aprovisionamiento, y a los permisionarios de los buques en cuanto sus capturas van a tener un destino concreto y seguro”.

VALOR AGREGADO Y OBLIGATORIEDAD DE LA PESCA DE MERLUZA

La Capech precisa que la ley actual fue redactada y pensada cuando la única especie capturada era la Merluza Hubbsi, por lo que corresponde fijar por ley “el proceso mínimo que deberá realizarse al langostino cuando este sea capturado dentro de las 12 millas correspondientes a la jurisdicción provincial. Prohibiendo la salida del mismo sin procesar dentro del territorio provincial, y fijando las características del proceso mínimo”.

Asimismo, sostienen que “sería de suma importancia consensuar con los sindicatos y el Estado, incentivos a la producción de valor agregado en el procesamiento. La actual ley solo menciona la captura del langostino en el artículo 39, y establece la obligatoriedad de destinar la especie acompañante (merluza) al abastecimiento de las plantas, que actualmente no se cumple”.

En este contexto, desde la Capech consideran que a partir de esto, “se podría generar un esquema de compensación para que los buques tengan la obligatoriedad de abastecer a las plantas fuera de la temporada de langostino con merluza o anchoíta. Con este fin, lograríamos un mayor promedio de salidas a pescar durante todo el año ya que los permisionarios muchas veces superan los 180 días de inactividad”.

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