La ley establece el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación para mujeres y personas con capacidad de gestar. Después de ese plazo, solo permite el acceso a la práctica si el embarazo es producto de una violación o ante el peligro de la vida y la salud de la persona gestante.
Para acceder a este derecho, luego de la firma del consentimiento informado, la práctica debe garantizarse en los servicios del sistema de salud o con su asistencia en un plazo máximo de 10 días. La ley incorpora la interrupción voluntaria del embarazo en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Además, establece el derecho a la atención postaborto.
En su artículo 10 aborda la “objeción de conciencia”, lo cual fue clave para que el Congreso apruebe la ley ya que fue pieza de negociación con algunos legisladores que ponían reparos para votar a favor.
